VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón (fojas 81 a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 410 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Margarita Quiroga Ojeda de Villazón.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón (fojas 81 a 82), impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 (fojas 77 y 77 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo emitió sentencia número 31/06 de 18 de septiembre de 2006 (fojas 59 a 60 vuelta) que declaró a la imputada Margarita Quiroga Ojeda autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de diez años de prisión a cumplir en el penal de "San Pablo" de esa ciudad, y multa de 10.000 días a razón de 0.50 Bs.- por día, más costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia. El recurso de apelación restringida deducido por la imputada fue resuelto por La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 que declaró improcedente la impugnación y confirmó la sentencia dictada, modificando la multa impuesta a 500 días a razón de 0.50 Bs. por día; resolución recurrida en casación por la imputada
AUTO SUPREMO: Nº 410 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Margarita Quiroga Ojeda de Villazón.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón (fojas 81 a 82), impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 (fojas 77 y 77 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo emitió sentencia número 31/06 de 18 de septiembre de 2006 (fojas 59 a 60 vuelta) que declaró a la imputada Margarita Quiroga Ojeda autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de diez años de prisión a cumplir en el penal de "San Pablo" de esa ciudad, y multa de 10.000 días a razón de 0.50 Bs.- por día, más costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia. El recurso de apelación restringida deducido por la imputada fue resuelto por La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 que declaró improcedente la impugnación y confirmó la sentencia dictada, modificando la multa impuesta a 500 días a razón de 0.50 Bs. por día; resolución recurrida en casación por la imputada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón (fojas 81 a
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, acusó que el Auto de Vista
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- Que, el recurso interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, no reúne los requisitos de
- Por las razones expuestas, se concluye que el recurso de casación analizado, no reúne los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
