Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón (fojas 81 a
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, acusó que el Auto de Vista
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- Que, el recurso interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, no reúne los requisitos de
- Por las razones expuestas, se concluye que el recurso de casación analizado, no reúne los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
