POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón (fojas 81 a 82), impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 (fojas 77 y 77 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y dispone que por conducto regular se proceda a la devolución de antecedentes
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón (fojas 81 a
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, acusó que el Auto de Vista
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- Que, el recurso interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, no reúne los requisitos de
- Por las razones expuestas, se concluye que el recurso de casación analizado, no reúne los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
