Que, el recurso interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, no reúne los requisitos de
Que, el recurso interpuesto por Margarita Quiroga Ojeda de Villazón, no reúne los requisitos de admisión previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida - no adjuntado en casación - omitió citar precedente contradictorio alguno; por otra parte el defecto acusado como absoluto no fue observado durante el desarrollo del juicio oral ni en apelación restringida, no pudiendo hacer valer dicha observación recién en casación; finalmente se debe precisar que la denuncia de supuesta vulneración del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, no es evidente y no constituye defecto absoluto, por cuanto de la lectura del acta de constitución del Tribunal (fojas 31) se evidencia que éste fue constituido en sujeción a la norma antes señalada; y a manera de aclaración corresponde puntualizar que la ausencia de un juez técnico no imposibilita la prosecución del juicio, al respecto el párrafo tercero del artículo 336 del Código Adjetivo Penal determina que en caso de ausencia de un miembro del tribunal, únicamente se dispondrá la interrupción del juicio cuando no cuente por lo menos con tres de sus miembros y siempre que el número de jueces ciudadanos no sea inferior al de los jueces técnicos
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- Por las razones expuestas, se concluye que el recurso de casación analizado, no reúne los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
