Ahora bien, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos y examinados los de la
Ahora bien, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos y examinados los de la materia dentro de un ámbito de imparcialidad y valoración del conjunto de las pruebas cursantes en el expediente, se evidencia que el tribunal superior como el juez inferior no incurrieron en errores de hecho o de derecho; sino que por el contrario, sus resoluciones han sido reflejo de la compulsa ponderada de los medios probatorios y de las circunstancias valorativas del hecho, sin pecar en violación de leyes sustantivas o adjetivas en la calificación del delito y en la imposición de la pena a los procesados, sanción de veinte años de presidio para cada uno, que se halla en estricta relación al grado de culpabilidad de los partícipes nombrados, sobre todo, en lo mínimo que establecen los arts. 308 bis (violación de niño, niña o adolescente) y 310 incs. 2), 3) y 4) (agravación), ambos del Código Penal, siguiendo los límites estipulados por los arts. 37 (fijación de la pena) y 38 (circunstancias) del citado texto sustantivo penal; más aún si la imposición de la pena es facultad privativa de los tribunales de instancia
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- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación interpuesto
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
