CONSIDERANDO: Que, los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura en su recurso
CONSIDERANDO: Que, los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura en su recurso de casación de 10 de septiembre de 2003 de fs. 187 a 188, refieren que no se ha establecido el nexo causal o relación que comprometa su participación en el hecho delictivo, además de no valorarse su condición socioeconómica, personalidad y educación, así como las causales o móviles del hecho, en el caso de Carmelo Apaza Yana su estado de ebriedad y con relación a Celestino Alberto Apaza Laura su adolescencia y poca formación, por lo que no se valoró la prueba, personalidad y comportamiento de los imputados conforme los arts. 37 y 38 del Código Penal
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- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
