CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 440 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Flora Apaza Laura c/ Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura.
Violación con Agravación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura de 10 de septiembre de 2003 de fs. 187 a 188, contra el Auto de Vista Nº 535 de 21 de agosto de 2003 de fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Flora Apaza Laura contra los recurrentes por el delito de violación con agravación, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 4 de 21 de febrero de 2003 de fs. 157 a 161, declarando a los procesados Celestino Alberto Apaza Laura y Carmelo Apaza Yana, autores del delito de violación con agravación, previsto y sancionado por los arts. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal, condenándoles a la pena de veinte años de presidio, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, mas pago de daños, perjuicios a la menor damnificada, parte civil, costas, así como también al Estado, debiendo calificarse los daños referidos en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: Nº 440 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Flora Apaza Laura c/ Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura.
Violación con Agravación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura de 10 de septiembre de 2003 de fs. 187 a 188, contra el Auto de Vista Nº 535 de 21 de agosto de 2003 de fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Flora Apaza Laura contra los recurrentes por el delito de violación con agravación, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 4 de 21 de febrero de 2003 de fs. 157 a 161, declarando a los procesados Celestino Alberto Apaza Laura y Carmelo Apaza Yana, autores del delito de violación con agravación, previsto y sancionado por los arts. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal, condenándoles a la pena de veinte años de presidio, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, mas pago de daños, perjuicios a la menor damnificada, parte civil, costas, así como también al Estado, debiendo calificarse los daños referidos en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
- Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura en su recurso
- Con estos fundamentos y amparados en el art
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación interpuesto
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En la especie, se establece que los jueces de instancia, haciendo uso de la facultad
- Ahora bien, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos y examinados los de la
- Por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, el tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
