En la especie, se establece que los jueces de instancia, haciendo uso de la facultad
En la especie, se establece que los jueces de instancia, haciendo uso de la facultad prevista por el art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, llegaron a la inequívoca conclusión de existir prueba plena contra los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura, al estar encuadrada su conducta en el tipo penal del delito de violación con agravación, previsto y sancionado por los arts. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
- Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura en su recurso
- Con estos fundamentos y amparados en el art
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación interpuesto
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En la especie, se establece que los jueces de instancia, haciendo uso de la facultad
- Ahora bien, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos y examinados los de la
- Por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, el tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
