Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 192, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura de fs. 187 a 188.
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- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
- Deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, los procesados Carmelo Apaza Yana y Celestino Alberto Apaza Laura en su recurso
- Con estos fundamentos y amparados en el art
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación interpuesto
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En la especie, se establece que los jueces de instancia, haciendo uso de la facultad
- Ahora bien, en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos y examinados los de la
- Por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, el tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
