Auto Supremo AS/0448/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2008

Fecha: 15-Dic-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 448 Sucre, 15 de diciembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 15 de diciembre de 2008

VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a 577, formulado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 21 de diciembre de 2000 (fojas 102 a 103 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció Sentencia de 29 de mayo de 2003 (fojas 530 a 536) que declaró a Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas daños y perjuicios y costas regulables en ejecución de sentencia; asimismo declaró a los procesados Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 6 años y 8 meses de "reclusión" a cada uno de ellos a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia. Fallo que en grado de apelación fue confirmado mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2003 (fojas 562 a 562 vuelta); motivando la interposición del recurso de casación por los procesados Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, razón por la cual el expediente fue radicado en este Tribunal el 26 de abril de 2004.

Que, el Ministerio Público requirió por la no extinción de la acción penal a favor de todos los procesados, pues la conducta de cada uno de ellos, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004.

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye una cuestión de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Tribunal resolver de oficio el mencionado incidente respecto de los procesados Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, toda vez que en el marco establecido por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, de manera general se exige cuando una causa excede el plazo máximo de duración, realizar la revisión en términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias de los imputados; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable cuya conceptualización se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anteriormente anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Que, de los antecedentes que cursan en obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados denota inasistencia reiterada a las audiencias de confesión (fojas 187, 188, 190, 213 y 214), la inasistencia de los abogados defensores a las audiencias de debates; actitud que se repitió respecto a las audiencias de conclusiones (fojas 375, 479, 492, 516, 518, 524, 526 y 528), inasistencias que en definitiva se traducen en hechos que constituyen parámetros objetivos y verificables que impidieron la conclusión del proceso en un plazo razonable y que son dilaciones provocadas por los procesados.

Que, los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, representan una amenaza permanente contra la vida, la salud, la sociedad y la familia, por lo que han sido catalogados como delitos transnacionales y de "lesa humanidad", siendo por tanto un deber del Estado, combatirlos con todos los medios.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 574 a 577), declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL para los imputados Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 15 de diciembre de 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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