VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 448 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a 577, formulado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 21 de diciembre de 2000 (fojas 102 a 103 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció Sentencia de 29 de mayo de 2003 (fojas 530 a 536) que declaró a Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas daños y perjuicios y costas regulables en ejecución de sentencia; asimismo declaró a los procesados Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 6 años y 8 meses de "reclusión" a cada uno de ellos a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia. Fallo que en grado de apelación fue confirmado mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2003 (fojas 562 a 562 vuelta); motivando la interposición del recurso de casación por los procesados Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, razón por la cual el expediente fue radicado en este Tribunal el 26 de abril de 2004
AUTO SUPREMO: Nº 448 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a 577, formulado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 21 de diciembre de 2000 (fojas 102 a 103 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció Sentencia de 29 de mayo de 2003 (fojas 530 a 536) que declaró a Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas daños y perjuicios y costas regulables en ejecución de sentencia; asimismo declaró a los procesados Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 6 años y 8 meses de "reclusión" a cada uno de ellos a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia. Fallo que en grado de apelación fue confirmado mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2003 (fojas 562 a 562 vuelta); motivando la interposición del recurso de casación por los procesados Tito Yampara Cruz y Daria Flores Cabezas, razón por la cual el expediente fue radicado en este Tribunal el 26 de abril de 2004
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a
- Que, el Ministerio Público requirió por la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye una cuestión
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se puede advertir que, la conducta de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
