CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye una cuestión
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye una cuestión de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Tribunal resolver de oficio el mencionado incidente respecto de los procesados Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, toda vez que en el marco establecido por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, de manera general se exige cuando una causa excede el plazo máximo de duración, realizar la revisión en términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias de los imputados; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a
- Que, el Ministerio Público requirió por la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye una cuestión
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se puede advertir que, la conducta de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
