POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
Que, los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, representan una amenaza permanente contra la vida, la salud, la sociedad y la familia, por lo que han sido catalogados como delitos transnacionales y de "lesa humanidad", siendo por tanto un deber del Estado, combatirlos con todos los medios.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal (fojas 574 a 577), declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL para los imputados Tito Yampara Cruz, Daria Flores Cabezas, Wilson Sánchez Marquina, José Sánchez Peredo, Hilarión Mamani Condori, Fernando Yucra Vallejos, Marcelino Balderrama y Victoria Serrudo Rodas, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a
- Que, el Ministerio Público requirió por la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye una cuestión
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se puede advertir que, la conducta de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
