Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable cuya conceptualización se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anteriormente anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 18 de octubre de 2004 cursante a fojas 574 a
- Que, el Ministerio Público requirió por la no extinción de la acción penal a favor
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye una cuestión
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- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se puede advertir que, la conducta de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
