CONSIDERANDO: que a fojas 1176 a 1191 corre la sentencia de 18 de febrero de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 451 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Cipriano Yucra Ticona, Juan Carlos Mendoza y Marco Günter.
Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 1256 a 1260 por Serafín La Fuente Fuentes, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas; a fojas 1263 a 1266 por el procesado Juan Carlos Mendoza; a fojas 1298 a 1307 y vuelta por el encausado Marco Günter, impugnando el Auto de Vista de fojas 1253 a 1255, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cipriano Yucra Ticona, Juan Carlos Mendoza y Marco Günter, por el delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos en la sanción de los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 1339 a 1344; y,
CONSIDERANDO: que a fojas 1176 a 1191 corre la sentencia de 18 de febrero de 2003, dictada por el tribunal de primera instancia, que declara a los procesados: I) Juan Carlos Mendoza, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, y asociación delictuosa y confabulación, incurso en la sanción del artículo 53 de la Ley 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de 12 años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia; II) Cipriano Yucra Ticona, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, y asociación delictuosa y confabulación, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, y 53 de la nombrada Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de 12 años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo, el a quo los absuelve del delito de tráfico tipificado en el artículo 48 de la Ley 1008, por el que fueron juzgados. En cuanto al procesado Marco Günter, se lo absuelve de pena y culpa por los delitos de tráfico de sustancias controladas, y asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción de los artículos 48 y 53 de la Ley 1008, conforme dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. El tribunal a quo respecto a los bienes incautados consistentes en el vehículo, tipo jeep, color verde, y el celular Marca Nokia, ante la inexistencia de documentación sobre el derecho propietario, indica estarse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1008
AUTO SUPREMO: Nº 451 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Cipriano Yucra Ticona, Juan Carlos Mendoza y Marco Günter.
Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 1256 a 1260 por Serafín La Fuente Fuentes, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas; a fojas 1263 a 1266 por el procesado Juan Carlos Mendoza; a fojas 1298 a 1307 y vuelta por el encausado Marco Günter, impugnando el Auto de Vista de fojas 1253 a 1255, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cipriano Yucra Ticona, Juan Carlos Mendoza y Marco Günter, por el delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos en la sanción de los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 1339 a 1344; y,
CONSIDERANDO: que a fojas 1176 a 1191 corre la sentencia de 18 de febrero de 2003, dictada por el tribunal de primera instancia, que declara a los procesados: I) Juan Carlos Mendoza, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, y asociación delictuosa y confabulación, incurso en la sanción del artículo 53 de la Ley 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de 12 años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia; II) Cipriano Yucra Ticona, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, y asociación delictuosa y confabulación, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, y 53 de la nombrada Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de 12 años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo, el a quo los absuelve del delito de tráfico tipificado en el artículo 48 de la Ley 1008, por el que fueron juzgados. En cuanto al procesado Marco Günter, se lo absuelve de pena y culpa por los delitos de tráfico de sustancias controladas, y asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción de los artículos 48 y 53 de la Ley 1008, conforme dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. El tribunal a quo respecto a los bienes incautados consistentes en el vehículo, tipo jeep, color verde, y el celular Marca Nokia, ante la inexistencia de documentación sobre el derecho propietario, indica estarse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: que a fojas 1176 a 1191 corre la sentencia de 18 de febrero de
- CONSIDERANDO: que, elevada la referida sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada en
- CONSIDERANDO: que, contra el referido auto de vista recurren de casación el Ministerio Público, así
- Que corresponde al Tribunal Supremo, restablecer la majestad de la ley, al haber advertido que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Libro Tomas de Razón 1/2008
