CONSIDERANDO: que, contra el referido auto de vista recurren de casación el Ministerio Público, así
CONSIDERANDO: que, contra el referido auto de vista recurren de casación el Ministerio Público, así como dos incriminados, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio; el Ministerio Público representado por el Dr. Serafín La Fuente Fuentes, en la relación fáctica señala que los procesados Marco Günter, Juan Carlos Mendoza y Cipriano Yucra Ticona, fueron sorprendidos en tenencia ilícita de volúmenes mayores de droga (171.180 gramos), y acusa la violación de los artículos 48 y 55 de la Ley 1008, 8 del Código Penal, citando como causales de casación las contenidas en el artículo 298 incisos 1), 2) y 4) del Código Procesal Penal, pide que se case el auto de vista recurrido y se condene a los procesados por el delito de tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, imponiéndoles la pena de privación de libertad de 20 años de presidio a cada uno y confiscación del vehículo y del aparato celular incautado
- CONSIDERANDO: que a fojas 1176 a 1191 corre la sentencia de 18 de febrero de
- CONSIDERANDO: que, elevada la referida sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada en
- CONSIDERANDO: que, contra el referido auto de vista recurren de casación el Ministerio Público, así
- Que corresponde al Tribunal Supremo, restablecer la majestad de la ley, al haber advertido que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Libro Tomas de Razón 1/2008
