CONSIDERANDO: que, elevada la referida sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada en
CONSIDERANDO: que, elevada la referida sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada en aplicación del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003 saliente a fojas 1253 a 1255 confirma en parte la sentencia apelada, dictada mediante Resolución Nº 14/2003 de 18 de febrero de 2003; y, revoca en cuanto se refiere a la absolución decretada a favor del coprocesado Marco Günter, y en su lugar lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, y 53 de la anotada Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de 12 años en presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de ésa ciudad, pago de 500 días multa, a razón de Bs.-2.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Y, se lo absuelve por el delito de tráfico, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008; y, mantiene subsistente en todo lo demás la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: que a fojas 1176 a 1191 corre la sentencia de 18 de febrero de
- CONSIDERANDO: que, elevada la referida sentencia en grado de apelación, el tribunal de alzada en
- CONSIDERANDO: que, contra el referido auto de vista recurren de casación el Ministerio Público, así
- Que corresponde al Tribunal Supremo, restablecer la majestad de la ley, al haber advertido que
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. José Luís Baptista Morales
- Libro Tomas de Razón 1/2008
