CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base a las normas invocadas y los hechos denunciados, en cuya tarea se tiene:
Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales. Así, el principio protector, constituye el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta parte del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes, el trabajador
- PARTES: Victor Jaime Eguino Ayala c/ Grupo Alcos S.A
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 7 de mayo de 2005 el Juez
- Deducida la apelación por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Merced a esta decisión, la representante del Grupo Alcos S
- Agrega, que esta relación civil se ratificó con la suscripción del contrato de 2 de
- Asimismo, denunció la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, puesto que para
- Finalmente, denunció que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se revoque la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
- De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
- Del mismo modo, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que si
- En consecuencia, habiéndose dilucidado las dudas existentes sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
- En este razonamiento, también se concluye que las denuncias formuladas en relación a la existencia
- Además, se ha dilucidado que a través de la suscripción de los contratos de prestación
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
