Auto Supremo AS/0463/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2008

Fecha: 18-Dic-2008

En consecuencia, habiéndose dilucidado las dudas existentes sobre la relación laboral existente entre los litigantes,


En consecuencia, habiéndose dilucidado las dudas existentes sobre la relación laboral existente entre los litigantes, al haberse verificado la concurrencia de las características esenciales de la relación laboral como son la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación conforme establece el art. 1 del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, corresponde señalar que la relación existente entre Víctor Jaime Egüino Ayala y la empresa Grupo Alcos S.A., no se enmarca dentro de lo previsto en los arts. 519 y 732 del CC, que regulan el primero sobre la eficacia que surte el contrato entre partes y el segundo, establece la noción del contrato de obra, respectivamente, figuras jurídicas en la que no se subsumen las actividades desarrolladas por el demandante, concluyéndose por ende que no se advierte violación, interpretación errónea o aplicación indebida de lo previsto en los arts. 1, 2, 46 y 52 de la LGT referidos, entre otras cosas, al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a definir lo que se entiende por patrono empleado y obrero, a la regulación de la jornada de trabajo y a la definición de la remuneración o salario que percibe el trabajador, respectivamente