Regístrese, notifíquese y devuélvase
Relator: Ministro Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- PARTES: Victor Jaime Eguino Ayala c/ Grupo Alcos S.A
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 7 de mayo de 2005 el Juez
- Deducida la apelación por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Merced a esta decisión, la representante del Grupo Alcos S
- Agrega, que esta relación civil se ratificó con la suscripción del contrato de 2 de
- Asimismo, denunció la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, puesto que para
- Finalmente, denunció que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se revoque la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
- De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
- Del mismo modo, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que si
- En consecuencia, habiéndose dilucidado las dudas existentes sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
- En este razonamiento, también se concluye que las denuncias formuladas en relación a la existencia
- Además, se ha dilucidado que a través de la suscripción de los contratos de prestación
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
