Merced a esta decisión, la representante del Grupo Alcos S
Merced a esta decisión, la representante del Grupo Alcos S.A. dedujo recurso de casación en el fondo, acusando que durante la tramitación del proceso demostró que la relación existente entre el demandante y la empresa que representa es netamente civil y de ninguna manera existió relación laboral conforme consta en el contrato de prestación de servicios suscrito el 29 de diciembre de 2001, en el que se estableció que por el cargo de responsable de almacenes recibiría como pago el 0.40% de comisiones sobre el total de ventas de la sucursal de Cochabamba previa entrega de la factura correspondiente
- PARTES: Victor Jaime Eguino Ayala c/ Grupo Alcos S.A
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 7 de mayo de 2005 el Juez
- Deducida la apelación por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Merced a esta decisión, la representante del Grupo Alcos S
- Agrega, que esta relación civil se ratificó con la suscripción del contrato de 2 de
- Asimismo, denunció la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, puesto que para
- Finalmente, denunció que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se revoque la sentencia
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
- De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
- Del mismo modo, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que si
- En consecuencia, habiéndose dilucidado las dudas existentes sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
- En este razonamiento, también se concluye que las denuncias formuladas en relación a la existencia
- Además, se ha dilucidado que a través de la suscripción de los contratos de prestación
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
