Auto Supremo AS/0463/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2008

Fecha: 18-Dic-2008

En este contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que si


En este contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que si bien en los contratos firmados a fs. 2-3 y 8 se estipuló una relación netamente de carácter civil haciendo constar expresamente que no existe relación obrero patronal, sin embargo, analizando las estipulaciones contenidas en dichos contratos, la naturaleza, condiciones y características del trabajo realizado por el demandante, aplicando el principio de primacía de la realidad anteriormente glosado, se advierte de manera irrefutable la existencia de la relación laboral entre los ahora litigantes, aspectos correctamente considerados en la especie por los juzgadores de grado, que no obstante las estipulaciones consignadas en los contratos de trabajo suscritos entre los litigantes que daban a conocer la naturaleza civil comercial de su relación, advirtieron en función del trabajo realizado por el demandante, que existía una relación laboral sujeta al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, toda vez que las estipulaciones contractuales por escrito no tienen más que un valor de presunción, que cae ante la prueba de los hechos que se imponen sobre la denominación o calificación que las partes atribuyen a la relación contractual