De lo expuesto anteriormente se advierte que los recursos intentados no cumplen con los requisitos
De lo expuesto anteriormente se advierte que los recursos intentados no cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos por los artículos 417 y 418 del Código Adjetivo Penal, no obstante, se debe tener presente que el recurrente Jaime Gutiérrez Serrudo, argumentó que el Auto de Vista recurrido modificó la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí de 25 años a 30 años sin derecho a indulto, no encontrándose dicha pena prevista para los tipos penales juzgados, acusó la violación de derechos y garantías constitucionales, así como la vulneración del principio de legalidad, por lo que este Tribunal considera pertinente admitir el recurso intentado, sólo en lo que corresponde a la negación del derecho a indulto que contiene el Auto de Vista impugnado
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- II
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
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