VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón (fojas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 479 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Potosí
PARTES:
Ministerio Público y Augusto Gutiérrez, María Mamani Puma y Zulma Quispe c/ Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón
Violación y Robo Agravado (Declara inadmisible e admisible los recursos de casación
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón (fojas 267 a 268 vlta), Jaime Gutiérrez Serrudo (fojas 274 a 275 vlta) impugnando el Auto de Vista número 34/2008 de 28 de agosto de 2008 (260 a 261) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Augusto Gutiérrez, María Mamani Puma y Zulma Quispe contra Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón por los delitos de violación y robo agravados, previstos y sancionados por los artículos 308, con relación al 310 numerales 2), 5), 6) y 7), y artículo 332 numeral 2) del Código Penal; los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí emitió sentencia condenatoria número 2/2008 de 7 de marzo de 2008, en contra de los imputados Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón por la comisión de los delitos de violación con agravación y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 308, 310 numerales 2), 5), 6) y 7) y 332 numeral 2) del Código Penal y les impuso a cada uno la pena de privación de libertad de 25 años a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo" de esa ciudad, más el pago de costas; en apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista número 34/2008 de 28 de agosto de 2008, declaró procedente el recurso de apelación y modificó la pena impuesta en la sentencia a treinta años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro; resolución recurrida en casación por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón y Jaime Gutiérrez Serrado
AUTO SUPREMO: Nº 479 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Potosí
PARTES:
Ministerio Público y Augusto Gutiérrez, María Mamani Puma y Zulma Quispe c/ Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón
Violación y Robo Agravado (Declara inadmisible e admisible los recursos de casación
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón (fojas 267 a 268 vlta), Jaime Gutiérrez Serrudo (fojas 274 a 275 vlta) impugnando el Auto de Vista número 34/2008 de 28 de agosto de 2008 (260 a 261) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Augusto Gutiérrez, María Mamani Puma y Zulma Quispe contra Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón por los delitos de violación y robo agravados, previstos y sancionados por los artículos 308, con relación al 310 numerales 2), 5), 6) y 7), y artículo 332 numeral 2) del Código Penal; los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí emitió sentencia condenatoria número 2/2008 de 7 de marzo de 2008, en contra de los imputados Paulino Condori Leniz, Jaime Gutiérrez Serrudo y Juan de Dios Villalobos Alarcón por la comisión de los delitos de violación con agravación y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 308, 310 numerales 2), 5), 6) y 7) y 332 numeral 2) del Código Penal y les impuso a cada uno la pena de privación de libertad de 25 años a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo" de esa ciudad, más el pago de costas; en apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista número 34/2008 de 28 de agosto de 2008, declaró procedente el recurso de apelación y modificó la pena impuesta en la sentencia a treinta años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro; resolución recurrida en casación por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón y Jaime Gutiérrez Serrado
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón (fojas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación se tiene
- II
- Que, la interposición del recurso resulta imprecisa y confusa, en efecto el recurrente confunde las
- De lo expuesto anteriormente se advierte que los recursos intentados no cumplen con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
