II
II.- Jaime Gutiérrez Serrudo, señaló que en señal de arrepentimiento de los hechos juzgados, no interpuso recurso de apelación restringida, que en su caso no cometió delito de violación contra una menor, empero se le condenó a una pena similar a la impuesta a aquellos implicados que sí perpetraron el delito contra una menor de edad, aspecto que en su criterio implica infracción de la norma prevista por los artículos 308, 310 y 332 del Código Penal; acusó que la modificación de la pena y el lugar donde esta debe ser cumplida, constituye una medida gravosa carente de fundamentación, pues negó que sea evidente que hubiera preparado su fuga del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo; sostuvo que el Auto de Vista carece de fundamentos que justifique la modificación de la pena a treinta años sin derecho a indulto, pena que no está prevista para los delitos juzgados, aspecto que acusó como un error patente y determinante. Por los fundamentos expuestos solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case la resolución recurrida y se mantenga firme la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón (fojas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación se tiene
- II
- Que, la interposición del recurso resulta imprecisa y confusa, en efecto el recurrente confunde las
- De lo expuesto anteriormente se advierte que los recursos intentados no cumplen con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
