POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan de Dios Villalobos Alarcón, y ADMISBLE el recurso de casación formulado por el imputado Jaime Gutiérrez Serrudo impugnando el Auto de Vista número 34/2008 de 28 de agosto de 2008, y dispone que los antecedentes del caso sean puestos en conocimiento de las Salas Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan de Dios Villalobos Alarcón (fojas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación se tiene
- II
- Que, la interposición del recurso resulta imprecisa y confusa, en efecto el recurrente confunde las
- De lo expuesto anteriormente se advierte que los recursos intentados no cumplen con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
