CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: S.A.B.S.A. c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-217 interpuesto por Miguel Sanz Chávez, en su calidad de Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, del Auto de Vista No. 294 cursante a fs. 209-211, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. con la entidad recurrente, impugnando la Resolución Administrativa No. 02-79-004/2002 de 9 de agosto de 2002; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 233-234, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 169 dictó la Sentencia de primer grado de fs. 175-178, declarando probada la demanda de fs. 48-54 interpuesta por Anthony Alicastro en representación legal de SABSA contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y, por consiguiente, nula y sin valor legal la Resolución Administrativa No. 02-79-004/2002; disponiendo el reconocimiento por la Administración Tributaria el pago en demasía o indebido de Bs. 300.000.- efectuado por el sujeto pasivo, más actualización e intereses a partir de los 30 días de la reclamación efectuada por el contribuyente, mediante el otorgamiento de la respectiva Nota de Crédito Fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 615 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs
- Continúa aseverando que, la R
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior en conocimiento del recurso en examen, resulta ser
- Que, analizado el mismo, por otra parte, se advierte que no cumple a cabalidad con
- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
