Auto Supremo AS/0615/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2008

Fecha: 11-Dic-2008

Continúa aseverando que, la R


El recurrente, al impugnar la resolución del Ad quem efectúa una relación de los antecedentes del proceso en el marco de lo demandado, el reconocimiento de crédito fiscal en compensación por el pago en demasía de tributos, que sostiene ser de responsabilidad del sujeto pasivo y el Banco de Crédito a través del cual se efectuó la cancelación, aclarando que ese error no puede deberse como se pretende a "typeo" al pagarse Bs. 2.917.932.- en lugar de Bs.2.617.932.-, si el pago se lo hizo en base a la boleta No. 6015 que fue llenada por el propio contribuyente, al amparo del régimen denominado "Pago Transitorio Voluntario de Tributos", art. 12 de la Ley No. 2152 de 23 de noviembre de 2000.

Continúa aseverando que, la R.S. No. 05-0043-00 dispone que los pagos indebidos o en exceso efectuados por el contribuyente por adeudos en el programa transitorio se consolidaran a favor del Fisco, para concluir con el petitorio antes referido