Continúa aseverando que, la R
El recurrente, al impugnar la resolución del Ad quem efectúa una relación de los antecedentes del proceso en el marco de lo demandado, el reconocimiento de crédito fiscal en compensación por el pago en demasía de tributos, que sostiene ser de responsabilidad del sujeto pasivo y el Banco de Crédito a través del cual se efectuó la cancelación, aclarando que ese error no puede deberse como se pretende a "typeo" al pagarse Bs. 2.917.932.- en lugar de Bs.2.617.932.-, si el pago se lo hizo en base a la boleta No. 6015 que fue llenada por el propio contribuyente, al amparo del régimen denominado "Pago Transitorio Voluntario de Tributos", art. 12 de la Ley No. 2152 de 23 de noviembre de 2000.
Continúa aseverando que, la R.S. No. 05-0043-00 dispone que los pagos indebidos o en exceso efectuados por el contribuyente por adeudos en el programa transitorio se consolidaran a favor del Fisco, para concluir con el petitorio antes referido
- AUTO SUPREMO Nº 615 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs
- Continúa aseverando que, la R
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior en conocimiento del recurso en examen, resulta ser
- Que, analizado el mismo, por otra parte, se advierte que no cumple a cabalidad con
- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
