Que, analizado el mismo, por otra parte, se advierte que no cumple a cabalidad con
Que, analizado el mismo, por otra parte, se advierte que no cumple a cabalidad con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al limitarse a referir disposiciones normativas en el ámbito de lo alegado, sin acusar formalmente infracción legal alguna, en los términos que exige el citado art. 258-2); debiendo tenerse presente que como se tiene referido se interpone recurso de apelación a continuación del apersonamiento ante el Ad quem y, en el petitorio final pide al de Alzada la casación; sin discriminar a lo largo de la fundamentación si ella es en el fondo o en la forma, descuidando la comprensión de cada uno de ellos que tienen causales y efectos diferentes
- AUTO SUPREMO Nº 615 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs
- Continúa aseverando que, la R
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior en conocimiento del recurso en examen, resulta ser
- Que, analizado el mismo, por otra parte, se advierte que no cumple a cabalidad con
- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
