POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 233-234, se declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 214-217. Sin costas en cumplimiento de la previsión del art. 39 de la Ley No 1178 en relación con el art. 52 del DS. No. 23215 de 22 de julio de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 615 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs
- Continúa aseverando que, la R
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior en conocimiento del recurso en examen, resulta ser
- Que, analizado el mismo, por otra parte, se advierte que no cumple a cabalidad con
- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
