CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs
En conocimiento de la apelación de esta sentencia, interpuesta a fs. 181-183 por el Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 205, la confirma en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs. 214-217, del Gerente Distrital de Graco, ya mencionado y como se tiene referido, en el examen de su contenido se destacan errores fundamentales que hacen a la validez legal del mismo; en ese orden se tiene que, por una parte, a continuación del apersonamiento, aludiendo a la notificación con la Sentencia, alegando estar dentro de término legal, interpone recurso de apelación contra la antes referida Sentencia de fs. 175-178 y, por otra, en el petitorio a fs. 217, en texto remarcado, solicita del Tribunal de Alzada se pronuncie casando el Auto de Vista de fs. 209-211; con indudable desconocimiento de las normas legales que hacen a la interposición, conocimiento y resolución del Recurso de Casación
- AUTO SUPREMO Nº 615 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs
- Continúa aseverando que, la R
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior en conocimiento del recurso en examen, resulta ser
- Que, analizado el mismo, por otra parte, se advierte que no cumple a cabalidad con
- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
