CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva social de fs
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VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 37, interpuesto por Felix Alberto Zeballos Urdanivia, en representación legal de HILBO S.A., contra el Auto de Vista Nº 78/2003 de15 de marzo de 2003, cursante a fs. 34, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.; el dictamen fiscal de Fs. 45-46, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva social de fs. 6 de obrados, la Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 09/2003 de 20 de enero de 2003 de fs. 12, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 11, declarando ejecutoriado el auto de fecha 30 de julio del 2002 y legal el monto coactivado de Bs. 233.880,07 debiendo la institución coactivante llevar a trance de subasta y remate los bienes de la Empresa Hilanderías Bolivianas HILBO S.A. representada legalmente por Felix Alberto Zeballos Urdanivia, embargados o por embargarse conforme dispone el inc. f) del art. 32 del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972 previas las formalidades de rigor." (sic)
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Hilanderías Bolivianas "HILBO" S.A
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva social de fs
- CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido con los
- La doctrina y jurisprudencia nacional han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, contradictorio e injustificable, por cuanto Félix
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
