Auto Supremo AS/0617/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2008

Fecha: 11-Dic-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Por lo referido, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por la disposición del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 45-46, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 37 de obrados Sin costas, en cumplimiento de lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990