POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo referido, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por la disposición del art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 45-46, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 37 de obrados Sin costas, en cumplimiento de lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Hilanderías Bolivianas "HILBO" S.A
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva social de fs
- CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido con los
- La doctrina y jurisprudencia nacional han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, contradictorio e injustificable, por cuanto Félix
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
