CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
En grado de apelación, promovida por la parte coactivada, a fs. 18, se pronuncia el Auto de Vista Nº 78/2003 de 15 de marzo de 2003, cursante a fs. 34, que confirma la resolución impugnada y cursante a fs. 12 de obrados. Con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 37, interpuesto por Felix Alberto Zeballos Urdanivia, en representación legal de la empresa Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.
CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; debiendo fundamentarse por separado y de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Hilanderías Bolivianas "HILBO" S.A
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva social de fs
- CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido con los
- La doctrina y jurisprudencia nacional han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, contradictorio e injustificable, por cuanto Félix
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
