Auto Supremo AS/0617/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2008

Fecha: 11-Dic-2008

CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación


En grado de apelación, promovida por la parte coactivada, a fs. 18, se pronuncia el Auto de Vista Nº 78/2003 de 15 de marzo de 2003, cursante a fs. 34, que confirma la resolución impugnada y cursante a fs. 12 de obrados. Con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 37, interpuesto por Felix Alberto Zeballos Urdanivia, en representación legal de la empresa Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.

CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; debiendo fundamentarse por separado y de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa