Auto Supremo AS/0632/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2008

Fecha: 19-Dic-2008

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CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación y los antecedentes del proceso, se tienen las siguientes conclusiones:

1.- No es evidente la infracción legal acusada por el recurrente en el marco del error numérico incurrido por el tribunal de apelación sobre el monto correspondiente al IRPE, debido a que el mismo no tiene origen en una errónea interpretación de la prueba, por cuanto, como se tiene dicho, se trata de un error numérico materia de enmienda que el recurrente debió utilizar dentro de las 24 horas de su notificación con el auto de vista, conforme previene el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 239 del mismo adjetivo civil