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CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación y los antecedentes del proceso, se tienen las siguientes conclusiones:
1.- No es evidente la infracción legal acusada por el recurrente en el marco del error numérico incurrido por el tribunal de apelación sobre el monto correspondiente al IRPE, debido a que el mismo no tiene origen en una errónea interpretación de la prueba, por cuanto, como se tiene dicho, se trata de un error numérico materia de enmienda que el recurrente debió utilizar dentro de las 24 horas de su notificación con el auto de vista, conforme previene el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 239 del mismo adjetivo civil
- AUTO SUPREMO Nº 632 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- Concluye solicitando casación del auto de vista
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- Consiguientemente, al ser evidente la infracción alegada en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
