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2.- En lo que corresponde a la infracción del art. 59 del anterior Código Tributario, atribuido al tribunal de apelación, este Tribunal encuentra fundado el motivo recursivo por cuanto, conforme bien advierte el recurrente, el sujeto pasivo, el 9 de abril de 1990, canceló los impuestos correspondientes a otras ventas y servicios en la suma de Bs. 735.-, conforme también certifica la literal de fs. 101, omitiendo sin embargo los accesorios de ley; aspecto que no fue advertido por el tribunal de apelación, incurriendo en la infracción acusada, por lo que corresponde enmendarse en esta instancia
- AUTO SUPREMO Nº 632 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- Concluye solicitando casación del auto de vista
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- Consiguientemente, al ser evidente la infracción alegada en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
