En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa "GARSA BOLIVIANA" c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 236-240, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 065/02-SSAIII de 21 de octubre de 2002, cursante a fojas 233, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Freddy Garnica Sánchez, en su condición de propietario de la empresa "GARSA BOLIVIANA", contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 246-247, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 38/2000 de 29 de agosto de 2000, cursante a fojas 215-218, declarando probada la demanda de fojas 4 y, en consecuencia, nula y sin efecto legal la RD. 1489.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 065/02-SSAIII de 21 de octubre de 2002, confirmó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el sujeto pasivo cancele la suma de Bs. 501.- por concepto de impuesto a la Renta Presunta y multa del 50% por evasión, más accesorios
- AUTO SUPREMO Nº 632 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- Concluye solicitando casación del auto de vista
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- Consiguientemente, al ser evidente la infracción alegada en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
