POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 246-247, CASA parcialmente el Auto de Visa de fs. 133 y, deliberando en el fondo, se dispone que al monto establecido por el tribunal de apelación se sume Bs. 1.474.- por concepto de accesorios de ley correspondiente al impuesto pagado del rubro otras ventas y servicios, sin modificaciones en los demás items. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 632 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- Concluye solicitando casación del auto de vista
- 1
- 2
- Consiguientemente, al ser evidente la infracción alegada en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
