CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales, presentados en fotocopias legalizadas,
DISTRITO: La Paz
PARTES: Benigno Gómez Morales c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-21, interpuesto por Rómulo Calderón Cerrato, apoderado de Benigno Gómez Morales, contra el auto de vista de 12 de noviembre de 2008 de fs. 13, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, negando el Recurso de Casación en la forma y el fondo, formulado por el recurrente (fs. 9-12), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Carlo Francesco Cassuni Aburto contra la Empresa Estancias Gómez S.R.L.; los antecedentes de lo obrado, y
CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales, presentados en fotocopias legalizadas, se colige que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió, en ejecución de sentencia, el Auto de Vista N° 155/08-SSA-I de 3 de octubre de 2008, dejando sin efecto el mandamiento de apremio emitido contra el anterior representante de la empresa demandada y declarando nula la parte dispositiva del auto de concesión del recurso de apelación formulado contra la providencia de fs. 228 del expediente original
- AUTO SUPREMO Nº 633 - Compulsa Sucre, 23 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales, presentados en fotocopias legalizadas,
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Contra esta resolución Rómulo Calderón Cerrato, primero anuncia recurso de compulsa y luego la formaliza
- CONSIDERANDO II: Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que se encuentra en
- En coherencia con lo anteriormente expuesto, corresponde señalar que por disposición del art
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que las alegaciones del recurrente carecen de sustento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
