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CONSIDERANDO II: Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia y que por principio y por naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable, no es menos evidente que en algunos casos la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, ella resulta de la misma estructura judicial, instancia única, aunque aun en estos casos es posible encontrar caminos destinados al ataque o cuestionamiento de los mismos
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