En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que se encuentra en
En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que se encuentra en ejecución de sentencia, como bien lo ha reconocido el propio compulsante en su memorial del recurso que se resuelve, por lo que, partiendo de este presupuesto y contrastando los fundamentos del auto que desestima la concesión del recurso de casación y los argumentos del recurso compulsorio con lo expuesto en el párrafo anterior, se concluye que por el estadio jurídico en el que se encuentra el proceso -ejecución de fallos- la limitación para la interposición de los medios de impugnación se halla configurada en lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que las resoluciones emitidas en esta instancia procesal sólo son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, advirtiéndose con meridiana claridad que es el propio ordenamiento jurídico el que pone límites en el uso de los recursos en esta fase del proceso, circunstancia que fue adecuadamente verificada por el tribunal de alzada en la resolución de vista emitida el 12 de noviembre de 2008, a través de la cual desestimó la concesión del recurso de casación en la forma y en el fondo planteado contra el Auto de Vista N° 155/08 SSA-I de 3 de octubre de 2008
- AUTO SUPREMO Nº 633 - Compulsa Sucre, 23 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales, presentados en fotocopias legalizadas,
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Contra esta resolución Rómulo Calderón Cerrato, primero anuncia recurso de compulsa y luego la formaliza
- CONSIDERANDO II: Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que se encuentra en
- En coherencia con lo anteriormente expuesto, corresponde señalar que por disposición del art
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que las alegaciones del recurrente carecen de sustento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
