En coherencia con lo anteriormente expuesto, corresponde señalar que por disposición del art
En coherencia con lo anteriormente expuesto, corresponde señalar que por disposición del art. 262.3) de la ley procesal civil, el tribunal o juez de segundo grado tiene la facultad de negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando el recurso no se encuentre comprendido en los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia soslayada por el compulsante, que no demostró, en la presente acción de impugnación, que la resolución de vista recurrida de casación se encuentra consignada en el catálogo de resoluciones contra las que procede el recurso de casación contenida en el art. 255 del adjetivo civil citado
- AUTO SUPREMO Nº 633 - Compulsa Sucre, 23 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales, presentados en fotocopias legalizadas,
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Contra esta resolución Rómulo Calderón Cerrato, primero anuncia recurso de compulsa y luego la formaliza
- CONSIDERANDO II: Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que se encuentra en
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- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que las alegaciones del recurrente carecen de sustento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
