Auto Supremo AS/0633/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2008

Fecha: 23-Dic-2008

En coherencia con lo anteriormente expuesto, corresponde señalar que por disposición del art


En coherencia con lo anteriormente expuesto, corresponde señalar que por disposición del art. 262.3) de la ley procesal civil, el tribunal o juez de segundo grado tiene la facultad de negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando el recurso no se encuentre comprendido en los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia soslayada por el compulsante, que no demostró, en la presente acción de impugnación, que la resolución de vista recurrida de casación se encuentra consignada en el catálogo de resoluciones contra las que procede el recurso de casación contenida en el art. 255 del adjetivo civil citado