CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, basado en el Dictamen de Responsabilidad Civil
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Mary Ortuste de Gamarra
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 151 a 154, interpuesto por Mary Ortuste de Gamarra, contra el auto de vista Nº 52/2002 de 9 de octubre de 2002 (fs. 148), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba contra la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 156, el dictamen fiscal de fs. 159-161, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, basado en el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-142/99 y los informes de auditoria interna Nos. GC/EN16/A99 R1 Y GC/EN16/A99 C1, el segundo complementario del primero, aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba emitió sentencia el 10 de junio de 2002 (fs. 135), declarando probada la demanda incoada por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 39/2000 de 15 de agosto de 2000 girada contra Mary Ortuste de Gamarra, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 26.772.-, correspondiente al valor de lo cobrado indebidamente por la coactivada, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Nº 1178, debiendo girarse el correspondiente pliego de cargo en ejecución de autos
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Coactivo Fiscal Sucre, 07 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, basado en el Dictamen de Responsabilidad Civil
- En grado de apelación, deducida a Fs
- Por otro lado, la fundamentación misma es contradictoria, pues al mismo tiempo que afirma que
- Finalmente, la recurrente se limita a referir una serie de dispocisiones legales y comentarlas, incumpliendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
