POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Las circunstancias legales precedentemente expuestas, impiden a este Tribunal abrir su competencia para ingresar a análisis del fondo del recurso, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 159 a 161 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 151 a 154, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Coactivo Fiscal Sucre, 07 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, basado en el Dictamen de Responsabilidad Civil
- En grado de apelación, deducida a Fs
- Por otro lado, la fundamentación misma es contradictoria, pues al mismo tiempo que afirma que
- Finalmente, la recurrente se limita a referir una serie de dispocisiones legales y comentarlas, incumpliendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
