Finalmente, la recurrente se limita a referir una serie de dispocisiones legales y comentarlas, incumpliendo
Finalmente, la recurrente se limita a referir una serie de dispocisiones legales y comentarlas, incumpliendo lo establecido por el Art. 258 en su inciso 2) al no citar en términos claros, concretos y precisos cuál o cuáles la ley o leyes que considera violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos cómo o de qué manera fueron violadas aquéllas
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Coactivo Fiscal Sucre, 07 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, basado en el Dictamen de Responsabilidad Civil
- En grado de apelación, deducida a Fs
- Por otro lado, la fundamentación misma es contradictoria, pues al mismo tiempo que afirma que
- Finalmente, la recurrente se limita a referir una serie de dispocisiones legales y comentarlas, incumpliendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
