Por otro lado, la fundamentación misma es contradictoria, pues al mismo tiempo que afirma que
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis del recurso formulado, se tiene que el mismo ha sido planteado de manera confusa y ambigua. En efecto, en primer término, la recurrente anuncia interponer "RECURSO DE CASACION (en el fondo y en la forma)"(sic), sin embargo en el desarrollo del recurso no diferencia ni discrimina el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo que, conforme ya está establecido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, ambos recursos constituyen dos realidades jurídicas distintas, con efectos jurídicos diferentes, de manera tal que el primero -el de casación en la forma- tendrá como efecto la anulación de obrados, mientras que el segundo -el de fondo- con la declaratoria de infundación del recurso o la casación del auto de vista recurrido, sea parcial o total y; en segundo lugar, la recurrente, al concluir solicita que este Tribunal "...deliberando en el fondo anule obrados hasta Fs. 12..."
Por otro lado, la fundamentación misma es contradictoria, pues al mismo tiempo que afirma que el auto recurrido "...trata de justificar una presunta concordancia con normas posteriores (...) sin ninguna referencia concreta a una posible derogatoria parcial, único camino para invalidar el Art. 21 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal..." manifiesta que no es "... admisible la aplicación ciega del D.L. 14933..." sin tomar, luego, una definición concreta y precisa de si está o no de acuerdo con la aplicación del D.L. Nro. 14933 elevado a rango de Ley por el Art. 52 de la Ley Nro. 1178 - SAFCO o con la aplicación de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 035 - Coactivo Fiscal Sucre, 07 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, basado en el Dictamen de Responsabilidad Civil
- En grado de apelación, deducida a Fs
- Por otro lado, la fundamentación misma es contradictoria, pues al mismo tiempo que afirma que
- Finalmente, la recurrente se limita a referir una serie de dispocisiones legales y comentarlas, incumpliendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
