a) Que se violaron los arts
Dicho fallo motivó que la entidad demandada mediante su representante, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 138-142, en el que fundamentó:
a) Que se violaron los arts. 135 del Cód. Trib. y 32 de la C.P.E., porque se consideró indebidamente que la fiscalización realizada por la administración tributaria se encuentra viciada de nulidad, porque el presunto hecho generador fue el mes de julio de 1992 y la fiscalización se realizó a partir de enero de 1991, pese a que la administración tributaria tiene facultad de establecer el tiempo y las condiciones para realizar la determinación de tributos omitidos, no existiendo norma que prohíba realizar fiscalización de un periodo anterior al denunciado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Raúl Palazuelos Suárez c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Que se violaron los arts
- b) Se violaron los arts
- c) Se violó el art
- d) Se vulneraron los arts
- Concluyó pidiendo que se case el fallo emitido y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Por lo anotado, se establece que el tribunal ad quem a tiempo de emitir el
- II
- Es cierto que se ha advertido que se incurrió en violación de las normas alegadas
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs 150, interviene el Ministro Presidente de la Sala Social
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
