Auto Supremo AS/0042/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2008

Fecha: 07-Feb-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se establece:

I.- Es cierto que no existe norma que impida a la administración tributaria realizar fiscalizaciones de periodos fiscales pasados o anteriores a la denuncia del hecho generador, pues si bien un hecho denunciado puede producir reparos a favor del fisco, empero, con anterioridad al mismo, el contribuyente pudo haber realizado actividades que son sujetas a la normativa tributaria y que generan tributos que deben ser fiscalizados y cancelados en su oportunidad