II
II.- A tiempo de formular la demanda de fs. 4, el actor, reconoció que dió por compasión en alquiler al denunciante una habitación de su inmueble, por un canon de alquiler de Bs. 100, con agua y otros que usan en la vivienda, afirmación que conforme establece el art. 404 Parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., constituye una confesión judicial espontánea que en aplicación del art. 409 del mismo código adjetivo, constituye prueba que es concordante con los promedios y coeficientes cursantes a fs. 10 y 11 de obrados, implicando con ello que a tiempo de apreciar las pruebas cursantes en obrados, tanto el juez de primera instancia, como el tribunal de la alzada, ignoraron aplicar las normas adjetivas citadas y las previsiones del art. 138 del Cód. Trib., que fueron citadas en el recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Raúl Palazuelos Suárez c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Que se violaron los arts
- b) Se violaron los arts
- c) Se violó el art
- d) Se vulneraron los arts
- Concluyó pidiendo que se case el fallo emitido y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Por lo anotado, se establece que el tribunal ad quem a tiempo de emitir el
- II
- Es cierto que se ha advertido que se incurrió en violación de las normas alegadas
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs 150, interviene el Ministro Presidente de la Sala Social
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
