Auto Supremo AS/0042/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2008

Fecha: 07-Feb-2008

II


II.- A tiempo de formular la demanda de fs. 4, el actor, reconoció que dió por compasión en alquiler al denunciante una habitación de su inmueble, por un canon de alquiler de Bs. 100, con agua y otros que usan en la vivienda, afirmación que conforme establece el art. 404 Parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., constituye una confesión judicial espontánea que en aplicación del art. 409 del mismo código adjetivo, constituye prueba que es concordante con los promedios y coeficientes cursantes a fs. 10 y 11 de obrados, implicando con ello que a tiempo de apreciar las pruebas cursantes en obrados, tanto el juez de primera instancia, como el tribunal de la alzada, ignoraron aplicar las normas adjetivas citadas y las previsiones del art. 138 del Cód. Trib., que fueron citadas en el recurso