Es cierto que se ha advertido que se incurrió en violación de las normas alegadas
III.- No corresponde emitir criterio respecto de la presunta vulneración de los arts. 192 numeral 2) y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque dicha infracción -si fuera cierta- constituye una causal de nulidad y no de casación como se pretende en el recurso; y, porque al revisar el auto de vista, se advierte que éste consideró los puntos formulados en el recurso, confirmando la sentencia.
Es cierto que se ha advertido que se incurrió en violación de las normas alegadas en el recurso de casación; empero este aspecto debe ser resuelto en la parte resolutiva del presente fallo, pero de ninguna manera constituye violación o incumplimiento de la pertinencia que debe observar el fallo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Raúl Palazuelos Suárez c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Que se violaron los arts
- b) Se violaron los arts
- c) Se violó el art
- d) Se vulneraron los arts
- Concluyó pidiendo que se case el fallo emitido y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Por lo anotado, se establece que el tribunal ad quem a tiempo de emitir el
- II
- Es cierto que se ha advertido que se incurrió en violación de las normas alegadas
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs 150, interviene el Ministro Presidente de la Sala Social
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
