Auto Supremo AS/0042/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2008

Fecha: 07-Feb-2008

Es cierto que se ha advertido que se incurrió en violación de las normas alegadas


III.- No corresponde emitir criterio respecto de la presunta vulneración de los arts. 192 numeral 2) y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque dicha infracción -si fuera cierta- constituye una causal de nulidad y no de casación como se pretende en el recurso; y, porque al revisar el auto de vista, se advierte que éste consideró los puntos formulados en el recurso, confirmando la sentencia.

Es cierto que se ha advertido que se incurrió en violación de las normas alegadas en el recurso de casación; empero este aspecto debe ser resuelto en la parte resolutiva del presente fallo, pero de ninguna manera constituye violación o incumplimiento de la pertinencia que debe observar el fallo